Trabajo a distancia

Se entiende por trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza, la mayor parte del tiempo, en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, en vez de realizarlo de forma presencial en el centro de trabajo de la empresa.


El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Además, los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, y tendrán derecho a cobrar, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y sus funciones.


Será obligación del empresario establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.


Finalmente, los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

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