Las prestaciones por muerte y supervivencia son aquellas prestaciones que protegen a los familiares de un trabajador o pensionista fallecido. Sirven para cubrir la pérdida de ingresos y los aumentos que se derivan de la muerte.
Estas prestaciones pueden ser:
Pensiones de viudedad: para el cónyuge superviviente, tiene carácter vitalicio.
Pensiones de orfandad: para cada uno de los hijos del causante menores de 21 años o incapacitados para el trabajo.
Pensiones en favor de familiares: aquellos otros familiares que prueben la dependencia económica del fallecido.
Auxilio por defunción: percepción inmediata para hacer frente a los gastos del funeral a quien los haya soportado.
Esta contingencia se produce por la muerte del trabajador, sea o no por causa de trabajo, siempre que estuviera afiliado y en alta o situación asimilada al alta y que reúna un periodo mínimo de cotización de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento, si se debe a enfermedad común. Si se trata de un accidente o enfermedad profesional, no se exigirá periodo previo de cotización. En este último caso, el cónyuge superviviente y los huérfanos tendrán, además, derecho a una indemnización a tanto alzado.
El derecho a la obtención de estas prestaciones (a excepción del auxilio por defunción), es imprescriptible, y las pensiones de viudedad y orfandad será compatibles con otras rentas de trabajo.