Hasta hace apenas un par de días, la interpretación del apartado segundo de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio, no había suscitado demasiada polémica. Sin embargo, desde que ha salido a la luz el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina del pasado 29 de septiembre de 2014, cuya interpretación de la citada Disposición fue totalmente distinta de la literalidad de su texto, se han generando una serie de dudas que han alimentado diferentes opiniones en relación a los límites indemnizatorios.
Si nos ceñimos a una interpretación objetiva y literal de dicha norma parece bastante claro que los trabajadores que con anterioridad al 12 de febrero de 2012 hubiesen devengado ya un importe indemnizatorio superior a los 720 días de salario pero inferior a las 42 mensualidades del mismo ya no devengarían más indemnizaciones por los años de servicio posteriores a dicha fecha y, por lo tanto, su indemnización tiene como techo ese momento.
Por el contrario, la citada Sentencia del Tribunal Supremo en relación a los diferentes cálculos realizados para obtener las indemnizaciones consideró inexistente la congelación de las mismas, en aquellos casos en los que el trabajador ya hubiese superado los 720 días a fecha 12 de febrero de 2012. Como resultado, y siempre según la referida sentencia los trabajadores continuarían devengando indemnización hasta que ésta no fuera superior a las 42 mensualidades siempre, eso sí, computada dicha indemnización a razón de 33 días por año a partir de febrero de 2012.