¿Cómo reclamar por un impago del salario?

De la misma manera que con la firma del contrato laboral el trabajador acepta una serie de obligaciones, el empresario también adquiere obligaciones que deberá cumplir en los plazos previstos. La obligación más importante que se deriva del contrato laboral es la de abonar el salario de forma puntual, en la fecha y lugar convenidos según contrato.

El impago del salario por parte de la empresa es una situación muy frecuente ante la cual los trabajadores pueden sentirse vulnerables y no saber cómo proceder de la manera más apropiada para reclamar al empresario las cantidades adeudadas. Nuestros abogados laboralistas en Alicante se ponen a su disposición para ayudarle con cualquier cuestión que tenga acerca del Derecho Laboral.

El trabajador puede iniciar un proceso extrajudicial para el reclamo de los salarios impagados en el plazo de un año, presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda. En caso de no llegar a un acuerdo con la empresa, el empleado podrá recurrir a la vía judicial presentando una demanda en el Juzgado de lo Social.

Si el impago o los retrasos se produjeran de forma reiterada se podría solicitar la extinción de la relación laboral, teniendo derecho a una indemnización por despido improcedente y a cobrar la prestación por desempleo. Así mismo, podría iniciar de forma paralela la reclamación de los salarios impagados.


Plazo para reclamar impago de salario

El plazo para reclamar por un impago de salario es de un año, contando desde el primer día que el empresario debía abonar el salario y no lo hizo. El vencimiento de cada periodo en el cual no se ha abonado el salario será el punto de arranque del plazo prescriptivo, pudiendo incluir todos los salarios que no se han pagado durante dicho plazo, a lo largo de un año.

Debemos tener presente el año de prescripción puesto que si las partes llegan a un acuerdo extrajudicial para el abono de las cantidades adeudadas, si el proceso se da de forma verbal como suele ser común, esto no suspende el plazo de prescripción de forma oficial y en un futuro sería muy difícil probar la existencia de la reclamación, por lo que lo más conveniente para evitar un problema en el futuro sería la interrupción del plazo de prescripción.
El plazo podrá interrumpirse de diferentes maneras:

  • Si la reclamación se produce por la vía extrajudicial, para que se interrumpa el plazo de reclamación se deberá presentar una papeleta de conciliación laboral, o también se consideraría válida la suscripción de un compromiso arbitral. El trabajador deberá tener la clara intención de reclamar por las cantidades adeudadas y el empresario deberá tener conocimiento de ello.
  • Si la reclamación se produce por la vía judicial, se presentará una demanda reclamando las cantidades adeudadas. Antes de la demanda el empleado deberá haber presentado la papeleta de conciliación laboral.
  • Si se expide un documento privado o se inicia un procedimiento concursal por el cual el empresario reconoce la deuda al trabajador.


Ambos procesos provocarán el fin del plazo vigente para reclamar por las cantidades adeudadas. Cuando se paralice, el plazo de un año se reinicia para futuras reclamaciones.

La opción más indicada es la de presentar una papeleta de conciliación, es la más sencilla y además no requiere de la presencia de abogado si el interesado no lo necesitara.


Procedimiento extrajudicial

Para iniciar la reclamación del salario impagado por vía extrajudicial deberemos presentar previamente una papeleta de conciliación, que también será requisito obligatorio si después procedemos a poner una demanda en el Juzgado.

La redacción del modelo de la papeleta es libre al no existir un formato oficial, pero deberemos tener en cuenta el incluir los siguientes apartados:

  • Datos identificativos del empleado y la empresa.
  • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa: lugar, clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
  • Enumeración de forma clara y concisa de todas las cantidades que se reclaman y sus conceptos.
  • Indicar si el trabajador va a asistir al acto de conciliación solo o con un abogado.
  • Fecha y firma de la parte que inicie el proceso de conciliación.

El resultado del acto de conciliación puede terminar de tres formas distintas:

  • Con avenencia: La empresa reconoce y abona a cantidades adeudadas al trabajador. En caso de producirse un nuevo impago podría solicitarse la ejecución del acuerdo, con el embargo de los bienes del deudor.
  • Sin avenencia: La empresa no reconoce las cantidades adeudadas, por lo que el trabajador puede recurrir a la vía judicial presentando una demanda.
  • Incomparecencia de la empresa: Tiene los mismos efectos que en el anterior supuesto, por lo que se deberá presentar una demanda. En este caso, además, si la sentencia reconoce las cantidades solicitadas al trabajador, también podrá imponer que la empresa abone las costas del proceso hasta un límite de 600 euros.


Procedimiento judicial

Como ya hemos nombrado anteriormente, para poder continuar por la vía judicial deberemos presentar previamente una papeleta de conciliación.
El procedimiento judicial podrá realizarse de dos formas distintas: por proceso monitorio u ordinario.


Proceso monitorio

Es un procedimiento judicial que pretende ser un instrumento rápido para la resolución de las reclamaciones por impago de salario, mediante el abono de las cantidades adeudadas o el embargo de los bienes del deudor. Para poder acceder a él deberán cumplirse una serie de requisitos:

  • El empresario no puede estar en situación de concurso.
  • El deudor puede ser notificado.
  • Las cantidades reclamadas deben ser a plazo vencido, exigibles y de una cuantía determinada.
  • Debe realizarse la reclamación de forma individual y no de forma colectiva.
  • Las cantidades por las que se reclama no deben superar los 6.000 euros en total.

Demanda por impago de salario

En la demanda se deberá incluir los datos identificativos de ambas partes y la reclamación en la cual se desglosen todos los conceptos, cuantías y periodos reclamados, así como adjuntar las pruebas necesarias para acreditarlo.

Una vez realizada la comprobación de que el interesado cumple todos los requisitos para poder acceder al proceso monitorio, se admitirá la demanda a trámite. El empresario podrá emitir una respuesta en el plazo de 10 días, bien para pagar al trabajador las cantidades reclamadas o para presentar un escrito de oposición a una o a todas las cantidades reclamadas.


Proceso ordinario

Es un procedimiento más lento que el anterior y que no tiene preferencia sobre otros asuntos laborales en los juzgados, por lo que puede haber retrasos de uno a dos años en la celebración del juicio.

Demanda por impago del salario

Para iniciar el proceso ordinario se debe presentar una demanda, donde se identifiquen a las partes implicadas y se indiquen la cantidades reclamadas. Una vez que el Juez haya valorado las pruebas presentadas por las partes decidirá la cantidad que deberá abonar la empresa al trabajador. Si la deuda no se abona de forma voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia y en caso de ser necesario, se embargarían los bienes para poder saldar la deuda.


Intereses por impago del salario

Los retrasos o impagos del salario tendrán como consecuencia la generación de intereses. El Estatuto de los Trabajadores determina que el interés será del 10% de la cantidad adeudada. La jurisprudencia añade que la determinación del porcentaje del interés deberá hacerse en proporción al tiempo de demora, siendo el porcentaje del 10% un interés anual.

Para calcular los intereses por impago del salario se debe contar desde la fecha en que la empresa deja a deber estas cantidades, y se extiende hasta la fecha de la sentencia.


Abogado reclamar impago de salario

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