Supuestos de riesgo grave e inminente en el trabajo

Ante la exposición de los trabajadores a un riesgo grave e inminente durante la jornada laboral, el empresario tiene una serie de obligaciones. Le corresponde informar, en la mayor brevedad posible, a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas a adoptar en materia de protección.

También debe adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar, si hace falta, el lugar de trabajo sin que deban reanudarlo mientras dure el peligro. Además, el empresario debe disponer todo lo que haga falta para que el trabajador que no pueda ponerse en contacto con él, ante una situación de peligro, esté en condiciones, por sus conocimientos y los medios técnicos puestos a su disposición, de tomar las medidas oportunas para evitar sufrir ningún daño o peligro.

Cuando el empresario no adopte las medidas requeridas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar paralizar la actividad de los afectados, comunicando a la empresa y la autoridad laboral, que decidirá en el menor tiempo posible si anula o se prosigue con la paralización.

El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar si considera que el riesgo supone grave peligro e inminente para su salud. La ley garantiza que los trabajadores no pueden sufrir ningún perjuicio por estas medidas, a no ser que obrasen de mala fe o cometiendo negligencias graves.

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