Primero adelantaron mi horario de entrada, después mi jornada continua pasó a ser partida, y finalmente, quieren reducirme la jornada a la mitad. ¿Qué puedo hacer? El Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 41.1 las modificaciones sustanciales de las condiciones de los trabajadores siempre y cuando existan razones probadas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero nada se dice de cambios en la jornada. Sin embargo, el artículo 12.4 destaca el carácter voluntario por parte del trabajador de cambiar el contrato de jornadacompleta a parcial, o viceversa. Por tanto, no estará obligado a aceptar una reducción en su jornada.
¿Qué opciones tengo entonces?
Lo más fácil sería aceptar la decisión empresarial, o incluso solicitar la extinción de su relación laboral en el caso de que resultase muy perjudicado por el cambio. No obstante, si ninguna de estas dos opciones le agrada, nosotros le ayudaremos con la tercera: recurrir ante el Juzgado de lo Social.
Hay que tener en cuenta que, provisionalmente y hasta decisión en sentencia firme, la modificación se llevará a cabo, pero cuando obtengamos la resolución, podremos volver a nuestras anteriores condiciones de trabajo. Normalmente, aquí se detendría el proceso legal, si bien puede ocurrir que su empresario se niegue a reintegrarle en su jornada habitual. Nuestra última opción será solicitar la extinción de la relación laboral con la indemnización equivalente al despido improcedente.