En este régimen se incluyen todos los mayores de dieciséis años, siempre que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para una o varias familias, los servicios sean prestados en la casa que habite la familia y perciba por este servicio un sueldo o remuneración de la clase que sea.
El sujeto obligado a solicitar la afiliación, el alta y la baja en el Régimen es el propio trabajador. Debe presentar toda la documentación dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha en que comience el trabajo. El mismo plazo vale para presentar las bajas y variaciones de datos desde el cese en el trabajo o la variación.
Está obligado a cotizar para este régimen el titular del hogar que tenga al empleado, siempre y cuando el trabajador sea exclusivo para él. Si el empleado trabaja para más familias, la obligación de cotizar será exclusivamente suya.
En cuanto a la acción protectora, el concepto de contingencias protegidas es idéntico al que presta el Régimen General de la Seguridad Social por asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, cuidado de menores afectados por enfermedades graves, muerte y supervivencia y prestaciones familiares, y es muy similar para las contingencias de incapacidad temporal, permanente y jubilación.