La responsabilidad civil se conecta a la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales pueda ocasionar. Esta responsabilidad se menciona en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como un ámbito más de responsabilidad, pero se regula con detalle en el Código Civil. La responsabilidad civil puede ser de dos clases.
Una responsabilidad contractual, derivada del incumplimiento por el empresario del deber de seguridad en el marco de la relación laboral. Se exige por el comportamiento doloso o culposo del empresario, y ante el orden social de la Jurisdicción. Consiste en una indemnización de daños y perjuicios, distinta de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Una responsabilidad extra-contractual por toda acción u omisión que cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, estableciéndose la obligación de reparar el daño. El empresario infractor es responsable frente a terceros, así como por los daños causados a estas personas por sus trabajadores.
Es importante recordar que el Código Penal determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. Por lo tanto, será exigible de forma simultánea a la responsabilidad penal, en el proceso penal, o de forma autónoma ante el orden civil.