Son horas extraordinarias esas horas de trabajo que realizamos sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Cada empresa fijará en su convenio colectivo, o de forma individual en los contratos con cada trabajador, si se opta por abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Por ley, ningún trabajador podrá realizar más de ochenta horas al año en concepto de horas extraordinarias, salvo contadas excepciones. Hay que tener en cuenta que no computarán, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de que puedan después compensarse como horas extraordinarias.
No se puede obligar a un trabajador a prestar horas extraordinarias, a no ser que se haya pactado así en el contrato individual o figure en el convenio colectivo de la empresa.
Para el cálculo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.