Al firmar un contrato laboral, una de las cuestiones que más nos suele preocupar es la de las vacaciones. ¿Cuántos días corresponden? ¿Cuánto tiempo debo llevar trabajando para tener derecho a ellas?
Pues bien, el número de días de vacaciones anuales será el que, en su momento, se pacte con el empresario, bien mediante común acuerdo, o bien mediante un convenio colectivo de la empresa. En cualquier caso, este pacto sólo tendrá validez cuando se dispongan de, al menos, 30 días naturales por año trabajado.
¿Y cuándo se disfrutan las vacaciones? Salvo pacto en contrario, las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año al que corresponde, ya que de lo contrario, se perderá el derecho a disfrutarlas. Por eso es recomendable intentar pactar siempre el poder acumularlas a otros años, por si acaso.
¿Y si la relación laboral se extingue antes de tener derecho a disfrutar las vacaciones merecidas? En ese caso, y sólo entonces, se podrá compensar el periodo mínimo legal de vacaciones por medio de una compensación económica.
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