LAS ASEMBLEAS DE TRABAJADORES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 77 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores (valga la redundancia) de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.


Dicha [asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla]. La asamblea estará presidida por el comité de empresa o por los delegados de personal de forma mancomunada, siendo éstos responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. En ella únicamente podrán tratarse asuntos que figuren en el orden del día


Además, la presidencia comunicará al empresario tanto la convocatoria como los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, acordando con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.


Por último cabe hacer una referencia al trabajo por turnos. En este sentido, decir que cuando por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse de manera simultánea toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diferentes reuniones parciales que se celebren se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.


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